CyMAT - COMISION DE CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL (CyMAT)


Entendemos por Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Conjunto de propiedades
que caracterizan la situación de trabajo, influyen en la prestación del mismo y determinan la
salud del trabajador.


¿QUÉ COMPONENTES INTEGRAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE?
Para facilitar y complementar el abordaje de la problemática de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, resulta útil analizar los diversos factores de riesgo que pueden estar
presentes en la situación laboral.
Como toda clasificación sirve a los fines de su estudio, pero teniendo en cuenta que cuando
consideremos un puesto de trabajo concreto nos encontraremos con uno o varios factores que no actuaran de idéntica manera en diferentes situaciones.
Los estudiosos en la materia presentan diferentes clasificaciones.
A continuación presentamos una de tales clasificaciones


RIESGOS DE SEGURIDAD
Se agrupan aquí todos los factores ligados a:
Instalaciones
Máquinas
Herramientas
Características constructivas de edificios y locales
Ej.: riesgos de incendio, eléctrico, protección de máquinas y herramientas, pisos, escaleras,
aberturas, iluminación, ventilación.


CARGA DE TRABAJO

Determinados por los requerimientos físicos o psíquicos que el trabajo exige a quien lo efectúa:
Carga física:
Estática
dinámica

Carga mental: definida como el conjunto de elementos perceptivos, cognitivos y afectivos involucrados en el desarrollo de una actividad.


RIESGOS PSICOSOCIALES
Se incluyen aquí aspectos globales de la organización y contenido del trabajo:
Tiempo de trabajo (jornadas y horarios),
Ritmos de trabajo
Nivel de automatización
Comunicación
Estilos de conducción
Violencia.

RIESGOS AMBIENTALES
Denominados también contaminantes y que de acuerdo a su naturaleza pueden ser:
Químicos: gases, vapores, polvos, nieblas, humos, fibras
Físicos: ruido, frío, calor, presión, radiaciones
Biológicos: Virus, bacterias, hongos, etc.



¿QUÉ ES LA CYMAT?
Es la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT).
Se encuentra regulada en el Artículo 117, Capítulo II, Título VIII del Convenio Colectivo de Trabajo de la Administración Pública, homologado por el Decreto N° 214/2006.



¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA COMISION?
Velar por el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente en el trabajo, teniendo como marco las previsiones específicas de las leyes Nos 19.587 y 24.577. A tal efecto se utilizan, entre otras, las herramientas de la prevención y la capacitación.



¿QUIENES INTEGRAN LA COMISIÓN (CYMAT)?
Tres Representantes Titulares del Estado Empleador: 1(UNO) por la Jefatura de Gabinete de Ministros, 1(UNO) por el Ministerio de Economía y Producción y 1(UNO) por la Subsecretaría de la Gestión Pública, y sus respectivos suplentes.
Tres Representantes Titulares de los Gremios signatarios del CCTG : 2 (DOS) por la Unión del Civil de la Nación y 1(UNO) por la Asociación Trabajadores del Estado y sus respectivos suplentes.
Una Comisión Técnica Asesora Permanente integrada por: Un médico especialista en Medicina Laboral, un Especialista en Higiene y Seguridad y un representante de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Las Delegaciones conformadas en cada jurisdicción o entidad descentralizada. Se encuentra regulada en el Artículo 117, Capítulo II, Título VIII del Convenio Colectivo de Trabajo de la Administración Pública, homologado por el Decreto N° 214/2006.



¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE COMISIÓN Y DELEGACIÓN?
La COMISION es la CyMAT CENTRAL, las DELEGACIONES son las representaciones conformadas en cada Jurisdicción o Ente Descentralizado. Dependen de la COMISION.
Se identifican con las siguientes siglas:
COMISION = CyMAT
DELEGACIÓN = DELEGACION CyMAT



¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN?
Entre otras:
fiscalizar, a través de las delegaciones, el cumplimiento de las Leyes de Higiene y Seguridad (N° 19.587), Riesgos del Trabajo (N° 24.577), sus decretos reglamentarios y demás normativa aplicable, y la de formular recomendaciones para su mejor aplicación.
proponer y diseñar planes para la prevención de riesgos promoviendo foros, campañas de sensibilización, concientización, formación y difusión.
analizar y evaluar las sugerencias y denuncias elevadas por las Delegaciones respectivas.

Se encuentran reguladas en el Artículo 119, Capítulo II, Título VIII del Convenio Colectivo de
Trabajo de la Administración Pública, homologado por el Decreto N° 214/2006.



¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LAS DELEGACIONES?
Entre otras:
verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la respectiva jurisdicción o entidad descentralizada.
realizar capacitación contínua.
recibir las denuncias y procurar la solución en la jurisdicción o entidad descentralizada.
informar a la COMISION, al menos anualmente, de sus actividades y resultados.

Se encuentran reguladas en el Artículo 120, Capítulo II, Título VIII del Convenio Colectivo de
Trabajo de la Administración Pública, homologado por el Decreto N° 214/2006.


¿QUÉ DEBO HACER EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Denunciarlo ante el empleador, la ART o los prestadores médicos habilitados por la ART. El
empleador debe entregarle una credencial de la ART. En la misma figura un número telefónico 0800, al que podrá comunicarse ante un accidente o enfermedad profesional. En caso de tener inconvenientes para efectuar la denuncia, deberá enviar una Carta Documento o presentar una nota ante la ART (con una copia para Ud. firmada y sellada por la ART).

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