¿QUE ES HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO?


Es una especialidad que tiende a la Prevención, Protección y Solución de los riesgos del trabajo detectados en todos aquellos lugares donde se desarrollen actividades de tipo laboral.
Se encuentra normada por la Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios, donde se contempla el funcionamiento de los siguientes servicios en todos los organismos:
Servicio de Medicina del Trabajo
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo

En dichos Servicios se deben desarrollar tareas tendientes al estudio, prevención y solución de todo inconveniente relacionado con:
• Contaminación Ambiental• Ventilación• Ruidos y Vibraciones• Iluminación y Color• Instalaciones eléctricas• Carga Térmica• Aparatos sometidos a presión• Máquinas y Herramientas• Prevención contra incendio• Medios de Escape. Plan de Evacuación• Ascensores y Montacargas• Riesgos Biológicos• Radiaciones• Servicios Sanitarios

¿DE QUE SE OCUPA LA MEDICINA DEL TRABAJO?
- Fundamentalmente de la salud de los trabajadores. La salud laboral es responsabilidad del empleador, quien está obligado a proveer el medio ambiente de trabajo más seguro y sano posible.
- La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, del año 1995, crea un nuevo sistema de riesgos del trabajo, con la creación de una nueva figura, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, (ART), las que deben hacerse cargo de aquí en más del tratamiento de los accidentes y contingencias laborales.


- La OIT en el convenio 161, sobre los servicios de salud en el trabajo, establece:
DEFINICION: (Art.1º) "Servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores, y a sus representantes a cerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano, que favorezca la salud física y mental optima en relación con el trabajo. La adaptación del trabajo a Las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado físico y mental."
FUNCIONES: (Art.5º) "... Los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos detectados...":a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo.b) Vigilancia de los factores del medio ambiente del trabajo y de las prácticas que puedan afectar a la salud de los trabajadores.c) Asesoramiento sobre planificación y organización del diseño de los lugares de trabajo, control del mantenimiento de la maquinaria.d) Asesoramiento en materia de salud, higiene y seguridad, como también en cuestiones de ergonomía.e) Colaboración en la difusión de información y capacitación.
FUNCIONAMIENTO: (Art. 9º a 15º) El convenio estipula la conveniencia de que sean multidisciplinarios, de acuerdo a las tareas que se ejecuten. Informar sobre los riesgos de salud para los trabajadores. Los servicios deben estar informados a cerca de los casos de enfermedad y ausencias prolongadas, a los efectos de poder determinar la relación con la tarea laboral.

¿La normativa vigente en la materia, se cumple?:

Ley 19.587 "Seguridad e Higiene en el Trabajo"
Decreto Reglamentario 351/79 y 1338/96 (Modifica al 351/79)
Ley 24.557 "Riesgos del Trabajo"
Decreto 658/96 (Listado de Enfermedades Profesionales)
Resolución SRT 043/97 y 054/98 (Exámenes Médicos)

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