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Aire Acondicionado: ¿puede ser una fuente de problemas para la salud?

El aire acondicionado controla las características y propiedades del aire: temperatura, la humedad, la velocidad de circulación del aire, y la limpieza del mismo. Esta última incluye los niveles de polvo, olores, y otros contaminantes

Los sistemas de aire acondicionado integral benefician a los ocupantes de un espacio en tres formas diferenciadas: mantenimiento del 'bienestar térmico', provisión de aire fresco (a través de los sistemas de ventilación), y eliminación de contaminantes del aire (en particular, del olor corporal).


Gozar de una buena temperatura
La percepción por parte de una persona de un 'bienestar térmico' depende de factores tan variados como la temperatura del aire, la velocidad de circulación del mismo, la temperatura del suelo, la humedad, la vestimenta personal, la actividad física a realizar por parte de una persona, la forma de penetración de la luz solar, etc.

Pero entre todos estos elementos, hay tres que son los más importantes: la temperatura media del aire, la temperatura media del entorno y la velocidad de circulación del aire.

Sobre la temperatura media del aire, lo primero que hay que resaltar es que existe una temperatura idónea 'científicamente comprobada' como tal.

Normalmente, el personal de la mayoría de las oficinas se siente a gusto cuando la temperatura oscila alrededor de los 23ºC, y por tanto, la mayoría de los sistemas de aire acondicionado integrales están preparados para mantener temperaturas entre los 20ºC y los 26ºC.

La temperatura media del entorno no sólo depende de los elementos cercanos a una persona, sino que también está influida por la luz solar: las áreas cercanas a las ventanas de un edificio experimentarán oscilaciones de temperatura mayores que las alejadas (ejerciendo de esta forma una gran influencia en el bienestar térmico de los ocupantes de estas zonas cercanas al exterior).

Para evitar esta influencia, se pueden aplicar remedios tan sencillos como la colocación de persianas o cortinas.

La velocidad de circulación del aire se deja sentir en múltiples formas (por ejemplo, como una corriente de aire que puede o no ser molesta). Una norma de sentido común indica que la velocidad de circulación del aire debe ser suficiente como para prevenir la posibilidad de formación de 'puntos muertos locales' en alguna área del entorno a acondicionar.

Es decir, que no existan focos localizados donde los olores se estanquen o sean superiores al resto.

Otro factor a tener en cuenta es la humedad.

En el caso de las personas cuyo trabajo no requiera un esfuerzo físico mantenido (caso normal, de las oficinas), los efectos de la humedad no serán muy apreciables.

Una alta humedad generalmente provoca una mayor sensación de calor, lo cual puede compensarse reduciendo un poco la temperatura. En aquellos casos en que la temperatura del aire es alta, o cuando la persona está realizando una actividad física considerable, la influencia de la humedad es muy apreciable.

Generalmente, las personas toleran una baja humedad sin efectos adversos; aunque si la humedad se encuentra muy por debajo de lo normal, se pueden producir casos de sensación de sequedad en los ojos, la nariz y la garganta. Esta sensación se resuelve inmediatamente cuando se retorna a una humedad normal
Medidas de prevenciónLos "agentes contaminantes" y el aire acondicionado:

Siempre se tiende a pensar que los contaminantes proceden del exterior del edificio, pero realmente se pueden generar tanto por fuentes interiores como exteriores.

Ejemplos de fuentes contaminantes interiores pueden ser las actividades de mantenimiento; las actividades de desinfección, desinsectación o desratización; las actividades de limpieza; la remodelación o renovación de equipos o mobiliario; e incluso las propias actividades de los ocupantes (contaminantes generados por las fotocopiadoras, impresoras, etc.; humo de tabaco...).

Algunas de las categorías esenciales de agentes contaminantes pueden ser:
Contaminantes biológicos:
Concentraciones excesivas de bacterias, virus, hongos, ácaros del polvo, escamas animales, polen...
Estos contaminantes pueden ser producto de un mantenimiento inadecuado, o de una limpieza poco eficaz, o de fugas en las canalizaciones de agua, o de un mal control de la humedad, o de la condensación, etc.

También pueden ser transportados al interior; ya sea por infiltración, o por medio de los ocupantes, o por el aire de ventilación. Las respuestas a estos agentes causan síntomas de alergia, e incluso juegan un papel importante a la hora de desencadenar episodios de asma.

Contaminantes químicos:
Incluyen agentes como el humo del tabaco, las emisiones generadas por productos usados en el edificio (como por ejemplo el material de oficina, el mobiliario, las coberturas de suelos y paredes, los productos de limpieza, los consumibles, etc), las fugas accidentales de productos químicos (como el monóxido de carbono y el dióxido de nitrógeno, ambos productos de combustión).

Partículas:
Sustancias sólidas o líquidas lo suficientemente ligeras y reducidas como para mantenerse en forma de suspensión en el aire. Las más grandes pueden incluso apreciarse en los rayos de sol que entran en una habitación; pero en cualquier caso, las más dañinas para la salud suelen ser las más pequeñas.

Estas partículas de polvo, suciedad, u otras sustancias pueden entrar en el edificio desde el exterior; pero también ser producidas por actividades del interior (desgastes o trabajos relacionados con la madera del mobiliario, parquet, etc; desgastes o trabajos relacionados con las paredes; actividades de impresión, fotocopia, operación de los equipos de oficina; fumar, etc).

Efectos de los agentes contaminantes
Existe una gran variedad de factores que tienen influencia sobre la forma en que los ocupantes de un edificio se verán afectados por los agentes contaminantes.

Algunos contaminantes, como el radón, amenazan la salud si se mantiene la exposición a altos niveles de dicha sustancia durante prolongados periodos de tiempo. En el caso del radón, esta exposición se concreta en un serio riesgo de cáncer de pulmón, por ejemplo.

Otros contaminantes -como por ejemplo pueda ser el monóxido de carbono- pueden causar la muerte en pocos minutos si la concentración es elevada.

Ciertos contaminantes pueden causar problemas de salud tanto a largo como a corto plazo; el ejemplo clásico es el del tabaco, que puede causar cáncer de pulmón a largo plazo, e irritación y problemas respiratorios a corto plazo.


Un caso espectacular: la legionella
Es una infección respiratoria aguda causada por la bacteria Legionella pneumophila

Esta enfermedad está caracterizada por una neumonía debida a la infección de dicha bacteria.

Las bacterias que causan la enfermedad del legionario se han encontrado en los sistemas de suministro de agua y pueden sobrevivir en ambientes cálidos, húmedos y sistemas de aire acondicionado que existen en edificaciones grandes, como los hospitales.

La enfermedad es potencialmente mortal, especialmente cuando ataca a personas ancianas, a niños, o a personas cuyo sistema inmunológico está reducido (por efecto de otra infección, o del consumo de drogas o medicamentos, etc...).

Con todo, el índice de desencadenamiento de la infección es bajo. Los síntomas incluyen la aparición brusca de fiebres altas, tos seca, escalofríos, dolor de cabeza, y dolor muscular. Si las condiciones son apropiadas, la bacteria de la legionella crece rápidamente en los sistemas de aire acondicionado, baños, algunos sistemas de agua caliente, etc.

En el caso de infección de legionella por medio de los sistemas de aire acondicionado, se suele producir desde una torre de refrigeración hasta una zona habitada. Esto ocurre generalmente cuando las entradas de aire fresco han sido defectuosamente colocadas con respecto a la zona de salida de la torre de refrigeración; y/o también cuando el aire procedente de una torre de refrigeración contaminada alcanza una toma de aire fresco.

El control de la legionella es relativamente simple: en el caso del agua caliente, la temperatura del agua caliente debe ser lo suficientemente alta como para eliminar la bacteria (cosa que realizan los calentadores normales); y en aquellos otros sitios o equipos que almacenen agua (como las torres de refrigeración) se debe realizar un mantenimiento periódico de limpieza y descontaminación.


Cómo mejorar la calidad del aire en el puesto de trabajo:

  • Cumplimiento de la normativa sobre el uso del tabaco
  • Cumplimiento de la normativa sobre almacenamiento y uso de productos contaminantes.
  • Cumplimiento de la normativa sobre limpieza del área habitada.
  • Cumplimiento de la normativa sobre mantenimiento de los equipos de aire acondicionado.
  • Eliminación adecuada y rápida de los desechos y basuras.
  • Almacenamiento adecuado de alimentos.
    Distribución adecuada del personal, del mobiliario y del material de trabajo; con relación a los sistemas de circulación del aire, control de la temperatura, y eliminación de contaminantes.



En este sentido, se deben seguir las directrices de funcionamiento y diseño de dichos sistemas, tanto a la hora de la distribución inicial como a la hora de posibles subsiguientes redistribuciones.

La creación de nuevos despachos, la acotación de áreas, etc. ... debe tener siempre en cuenta estas directrices. Con relación al punto anterior, se debe tener en cuenta especialmente evitar bloquear las tomas o salidas de ventilación.

LAS ART´s Y SU RELACION CON OTROS ACTORES


La relación contractual entre una ART y un empleador se rige por la Res. SRT Nº 39/96. La baja de un contrato no puede darse de cualquier forma y por cualquier motivo. El único motivo para darlo de baja es por falta de pago.
Por lo tanto se ha creado un procedimiento el cual debe cumplirse estrictamente para que la baja de un contrato sea considerada como válida y opere como tal; para ello, el asegurado debe acumular una deuda equivalente a un total de dos (2) cuotas completas ya sea que haya dejado de pagar dos cuotas o bien que por diferencias de aportes éstas se hayan acumulado a lo largo del tiempo.

Para ello se considera como cuota base el monto de la mayor alícuota que habitualmente se paga, la cual se produce habitualmente con el pago del medio aguinaldo.
Llegada esta situación, la normativa contempla una serie de pasos que comienzan con la remisión de dos (2) comunicaciones fehacientes con el otorgamiento de una serie de plazos para regularizar la deuda como opción previa a la baja efectiva de la empresa.

Tras haber transcurrido más de once años desde la puesta en práctica de esta Resolución Nº 39/96 – Contrato entre ART y el Asegurado - puede señalarse que su contenido ha quedado desactualizado y debe ser modificada.
Nótese que si una empresa celebrara hoy en día un contrato con una ART, en éste encontrará que se le indica que tiene que cumplir con un Plan de Mejoramiento, el cual finalizó en lo que hace a su vigencia en el mes de diciembre del año 1998.


LAS ART´s y LAS EMPRESAS
¿Cómo ven las empresas a las ART´s?
Tal vez el primer comentario que habría que efectuar es que si las ART´s son compañías de seguros es evidente que las empresas las deberían ver o considerar como un socio capitalista ya que en caso que suceda un infortunio van a ir en su auxilio.

Sin embargo, esto no es tan así y la óptica con que las observeb variará generalmente en función del tamaño de la empresa asegurada.

Para los asegurados PyMES, las ART´s son vistas muchas veces como un verdadero poder de policía pero más delicado que éste y si la ART recomienda modificar algunas condiciones de trabajo o bien a mejorar otros como lo pueden ser los temas inherentes a la seguridad laboral o a las condiciones de trabajo, la conclusión que sacan estos asegurados es que hay que hacerlo pues “lo pidió la ART”. Existe como un cierto temor hacia ellas.
Por el contrario, si las empresas nunca son visitadas por personal técnico de la aseguradora no se modifica ni se hace nada en temas de prevención y se sigue trabajando como se lo hizo siempre.

Otras empresas, también dentro del grupo PyMES las ven como las responsables de la prevención dentro de ellas. “¿Para qué pago una ART si no vienen nunca?” –
Esto puede preguntarse o bien escucharse decir a un empresario cuando abona al SUSS su alícuota mensual.

Siempre dentro de este grupo, también están aquellos que dicen que pagar a la ART es tirar el dinero y que si pagan la alícuota es por una obligación; también agregan que “por eso hay que tratar de pagarles lo menos posible”.

En general, gran parte del empresariado argentino corresponde a este segmento y pese a que hace más de 11 años que se trabaja bajo este sistema, desconocen qué solicitarle a una ART, cómo beneficiarse en temas de prevención, cómo mejorar las alícuotas hacia la baja, etc.

Distinto es el panorama en la empresa grande sea ésta nacional o multinacional; en este segmento empresarial y al conocer el funcionamiento del sistema, se busca cómo obtener los mejores beneficios del mismo.

Es frecuente observar que se requieren determinados centros médicos (generalmente de confianza de la empresa) aunque estos no estén incluidos como prestadores de la ART; también se exige la presencia con cierta frecuencia de un ingeniero de la ART en la empresa para trabajar conjuntamente con su área de higiene y seguridad en el trabajo.Existe, por lo tanto, un mayor contacto entre las dos partes y por ende una relación técnico-comercial mucho más fluida.

¿Están obligadas las ART´s a ver todas sus empresas aseguradas?
No hay norma legal que las obligue a ello; en realidad privan dos conceptos para que un técnico de una ART “visite” a una empresa.

El primero de ellos estará relacionado la siniestralidad de la empresa especialmente si ésta es elevada, medida en términos del índice de incidencia (número de trabajadores accidentados dividido total de trabajadores de la empresa x 1000).
Queda claro que cuanto más alto sea este índice más impacta negativamente en el saldo de la cuenta de la ART; a mayor accidentología mayor erogación de dinero y en consecuencia se llega a un punto tal en que la cuenta pasa a ser negativa, por lo que la ART decide inspeccionar el riesgo para analizar qué está sucediendo y poder revertir esta situación.

El segundo motivo puede ser de tipo comercial ya sea en empresas sin siniestralidad o en aquellas que teniendo saldo positivo poseen tal cantidad de trabajadores asegurados que es más conveniente hacer acto de presencia que no aparecer nunca.

En estos casos, más que como una tarea de control la ART actúa como un apoyo técnico al área de seguridad de la empresa aportando muchas veces no sólo presencia técnica sino también knock how como podría ser con la provisión de un software de seguridad, o DVD educativos en prevención, o colaborando en la capacitación de sus recursos humanos, etc.


LAS ART´S Y LOS SINDICATOS
¿Qué piensan las entidades sindicales de las ART´s?

Algunos las ven con buenos ojos; de hecho, hay algunas ART´s que son propiedad total, parcial o bien poseen participación en su capital accionario algunas entidades sindicales.

Otros gremios entienden que serían mejores las relaciones con las ART´s si éstas contrataran a sus obras sociales sindicales como parte de su cartilla de prestadores. No hay que olvidar que muchas veces el trabajador es el fiambre del sandwich y para ser atendido debe ir de un lugar a otro pues suele suceder que el infortunio sufrido por el trabajador para la ART no es un accidente de trabajo y lo deriva a la obra social y ésta le informa al trabajador que su accidente es del tipo laboral razón por la cual lo vuelve a derivar a la ART.

Algunos gremios han tenido como política pasarles a las ART´s a todos los pacientes que puedan de modo de no recargar sus obras sociales y evitar, de esa manera, incrementar o aumentar los gastos que este tipo de atención les produce a las obras sociales sindicales.

Hoy por hoy, no hay un diálogo formal ni siquiera en el nivel institucional o por lo menos que sea conocido públicamente, de manera que, en general, los sindicatos sólo hablan de la Ley de Riesgos del Trabajo y de sus indemnizaciones pero no son críticos de la aseguradora.

Reconocen, aunque no en público, que si se compara por ejemplo la atención médica que recibe el trabajador con este Sistema es muy superior a la que recibía (si es que lo hacía) con el antiguo régimen de accidentes de trabajo vigente con antelación a julio de 1996.


LAS ART´s Y LA SRT
Intentando ser, tal vez, más objetiva o para poner cierta distancia la SRT ideó un sistema de evaluación de las ART´s denominado SIEDART – Sistema de Indicadores de Evaluación de Desempeño de las ART - (ver
www.srt.org.ar).
No se analizarán todos los cuadros ni todos los gráficos que elabora la SRT, sino que nos limitaremos a mostrar una serie de datos sobre algunos de estos indicadores.


INDICADORES DEL SIEDART
¿Cuáles son?; ¿en qué consisten?; ¿son índices objetivos o subjetivos?; ¿son confiables?
El SIEDART, cuyos comienzos datan del año 2003, está conformado por dieciocho (18) indicadores correspondientes a cuatro (4) variables:
Cobertura prestacional:
Prevención de riesgos del trabajo
Calidad del servicio
Cumplimiento de obligaciones como entidad aseguradora

Las prestaciones dinerarias están vinculadas con el pago de las indemnizaciones en los casos de incapacidad laboral, en tanto que las prestaciones en especie están relacionadas con la provisión de asistencia médica y farmacéutica, de rehabilitación, de recalificación profesional y de servicio funerario.
Ambas prestaciones constituyen la primera variable, denominada cobertura prestacional.
Las prestaciones de tipo preventivo (segunda variable) incluyen acciones directas sobre los trabajadores así como por ejemplo las actividades de asesoramiento y asistencia a los empleadores en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
La tercera variable se refiere a la calidad del servicio; en este aspecto, incursiona sobre conceptos que hoy se están incorporando paulatinamente a la gestión de todas las organizaciones.
Finalmente, la última variable, esta vinculada con el cumplimiento de obligaciones como entidad aseguradora; en ella se considera una serie de responsabilidades respecto de los fines que le son propios a las ART´s, así como lo relacionado con el organismo de contralor, vitales al momento de garantizar la oportunidad, eficacia y calidad de las prestaciones y de los servicios otorgados.

Respecto de la objetividad y confiabilidad de estas variables, puede mencionarse que al tratarse de un esquema de puntos, el método empleado para determinar la cuantía de estos es netamente subjetivo es decir que está influenciado en gran parte por la experiencia del evaluador.
Cuanto mayor sea ésta, más confiable será el resultado.
No obstante, frente a la nada que hasta hace tres (3) años había en estos temas, debe considerarse que es un avance muy importante. El SIEDART comenzó a aplicarse a partir del año 2004.

  • La elaboración de estos indicadores está basada en los datos que la SRT recibe de:
  • las propias ART´s,
  • aquellos que surgen de las auditorías que el propio organismo efectúa a las ART´s,
  • denuncias efectuadas por los trabajadores, y
  • en menor medida, por denuncias de los empleadores.


No caben dudas que por allá por el año 96, hubo una explosión en Argentina referido a la ocupación de los profesionales especializados en prevención de riesgos o en higiene y seguridad. Sin esa misma intensidad, pero a lo largo de estos últimos años la demanda de estos profesionales se mantuvo constante.

Tal vez las ART´s hayan sido los principales empleadores de estos profesionales pero ¿Cuál ha sido el impacto de estas contrataciones en la accidentología del país? –
Por ahora no hay un indicador o variable que permita contestar esta pregunta.

Siguiendo con la información aportada por la UART, nada se dice acerca de otras obligaciones que tienen que ver con las ART´s tales como señalar las acciones que han realizado las aseguradoras en lo inherente a brindar asesoramiento y asistencia técnica en materia de:
a) Determinar la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del ámbito del contrato.
b) Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
c) Seleccionar elementos de protección personal.
d) Suministrar de información relacionada a la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos.
e) Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos.
f) Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitación.
g) Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención establecido en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente decreto, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.
h) Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los sistemas de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento.

Sería conveniente que en un futuro cercano se agreguen estas variables que son obligaciones legales a cumplir por las ART´s de manera de constatar no sólo el cumplimiento de la normativa son también si se logra disminuir los accidentes de trabajo en el país.


LAS ART´s y LOS JUICIOS LABORALES
Ya sea por los diversos medios periodísticos o bien por la información que la propia UART suele brindar, se conoce que el incremento de juicios que, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se ha producido en la Argentina en estos últimos años y especialmente a partir de septiembre de 2004, tras las inconstitucionalidades dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a algunos artículos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, ha sido muy elevado.

En su página web, la UART indica que para el año 2007 se proyectan un total de 16.679 juicios frente a los 2.934 del año 2003.
A raíz de este detonante las ART´s han adoptado distintas posiciones en función del tipo de pleito que se trate, tal es así que una alternativa puesta en práctica ha consistido en tratar de conciliar el diferendo antes de llegar a juicio propiamente dicho o bien antes que se abra el período de prueba.
No debemos olvidar ese dicho de “Más vale una mal arreglo que un buen juicio”.

Otra variable utilizada ha sido la de compartir con el asegurado el monto de la indemnización de manera de repartir las cargas y que, por ende, no sea uno solo el que se hace cargo del pago.

Una tercera postura fue la de tratar de desligarse del pleito aludiendo que como aseguradores de riesgos del trabajo han cumplido con todo lo establecido en el contrato y que, por lo tanto, no tienen por qué asumir costos que no se encuentran establecidos en el mismo.

Hay una cuarta manera de actuar, tal vez la menos utilizada, la cual consiste no sólo en demostrar su inocencia respecto del infortunio sino que se busca probar que es el asegurado el que ha incumplido con sus obligaciones.

La última forma de reaccionar frente a un juicio laboral es similar a la anterior pero incorporando a la autoridad de contralor en el sentido que ésta tampoco ha cumplido con su rol de fiscalizar el cumplimiento de la normativa.
En especial se considera que, dado el incumplimiento de este rol pudo haber traído aparejado la ocurrencia del accidente y que pese a las reiteradas denuncias que la ART hiciera ante la SRT, ésta no respondió como debía procediendo a sancionar a la empresa.


Todos estos modos de actuación son utilizados por las Aseguradoras, aunque nunca serán admitidos públicamente, para morigerar el impacto económico negativo que tienen sobre los actuales niveles tarifarios, ya que estos no contemplan el tema de la acción civil en sede judicial.


LAS ART´S y SU NO PARTICIPACIÓN EN EL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE
La Ley sobre Riesgos del Trabajo crea en su Capítulo XIV la figura del Comité Consultivo Permanente el cual está integrado por cuatro representantes del gobierno (¿o debería decir Estado?), cuatro representantes de la CGT (¿o debería decir organizaciones de tercer grado representativas de los trabajadores?) y cuatro representantes de las organizaciones de empleadores, dos de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa.

Es llamativo que a las aseguradoras no se las haya ni siquiera invitado a participar aunque sea como miembro sin voto de este Comité, máximo si se considera que en última instancia son éstas las que pagan tanto las prestaciones dinerarias (las incapacidades) y las prestaciones en especie (asistencia médica, medicamentos, transporte, etc.)

Debe considerarse que este Comité puede proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos del trabajo e higiene y seguridad en el trabajo, situación que a la fecha y respecto del último tema mencionado nunca se produjo, de modo que sería éste el lugar donde todos los actores sociales del Sistema de Riesgos del Trabajo podrían sentarse a intercambiar opiniones, incluidas las ART´s.


También este Comité, tiene funciones de tipo consultivas y el Superintendente de Riesgos del Trabajo tiene que consultar con el mismo acerca de ciertas materias con carácter previo a la adopción de medidas que estime corresponder.

Estas funciones consultivas están vinculadas con los siguientes temas:

  1. Reglamentación de la LRT
  2. Listado de enfermedades profesionales
  3. Tablas de evaluación de incapacidades
  4. Determinación del alcance de las prestaciones en especie
  5. Acciones de prevención de los riesgos del trabajo
  6. Indicadores determinantes de la solvencia económica financiera de las empresas que pretenden autoasegurarse
  7. Definición del cronograma de etapas de las prestaciones dinerarias
  8. Determinación de las pautas y contenido del plan de mejoramiento

Los dictámenes del Comité en relación a los puntos 2), 3), 4) y 6) tienen carácter vinculante es decir que son de obligatorio cumplimiento para el Superintendente de Riesgos del Trabajo.

Pese a que las ART´s han solicitado en varias oportunidades su incorporación el resultado de tales solicitudes, por el momento, ha sido siempre negativo.

LAS ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO (ART´s)

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART´s) nacieron con el nuevo Sistema de Riesgos del Trabajo a mediados del año 1995, pero su inicio real comenzó el 01 de Julio de 1996. Mucho se ha dicho de este nuevo actor del mundo laboral, cosas buenas y no tan buenas, pero ¿cómo evolucionó el mercado de riesgos del trabajo desde sus orígenes? ¿Qué cosas deben hacer? ¿Cuáles son sus obligaciones? ¿Cuándo pueden rechazar un accidente? ¿Cómo mejorar la alícuota? ¿cuáles son los exámenes médicos que deben hacer las ART´s y cuáles los empleadores? ¿denuncian las ART´s los incumplimientos que constatan a la SRT? A éstos como también muchos otros interrogantes se intentará dar respuesta a lo largo de este artículo.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART´s) y en general el actual Sistema sobre Riesgos del Trabajo tienen su origen en la celebración del Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y le Equidad Social.

Las entidades empresariales y gremiales, que junto con el Estado Nacional rubricaron este acuerdo en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno el 25/07/1994 fueron:
Sector de los trabajadores: CGT
Sector empleador: UIA; Cámara Argentina de la Construcción; Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA); Asociación de Bancos de la República Argentina (ABRA); Sociedad Rural Argentina (SRA); Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Este documento contenía una importante variedad de puntos sobre los cuales se debía buscar un consenso en materia laboral para luego plasmarlo en proyectos de Ley que modificarían la normativa laboral vigente hasta ese entonces. Entre estos temas se habían incluido: la Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Protección de los Riesgos del Trabajo, la Participación de los Trabajadores y el Derecho a la Información entre otros.

Asimismo, se había definido un calendario con fechas tentativas para presentar los nuevos proyectos de Ley ante el Congreso de la Nación. En el caso de la modificación de la ley de Accidentes de Trabajo la fecha era el 29/08/94 en tanto que para la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo era 30/11/94.

Con estas referencias se quiere poner de manifiesto que este nuevo “jugador” no ingresó “per se” o bien que no se autogeneró en forma espontánea o por la gracia divina, sino por que existió una voluntad política de los actores sociales que actuaron por ese entonces para definirlo e incorporarlo (según varios modelos existentes en otros países) para que gestionara el nuevo sistema que se comenzaba a esbozar a través de ese consenso planteado.

¿CÓMO SURGIRÍAN ESTAS NUEVAS ASEGURADORAS?
Evidentemente provendrían del mundo del seguro o bien de grupos nacionales o internacionales vinculados directamente o indirectamente con la banca y las finanzas.
Tal fue así, que las composiciones accionarias de mayoría de las actuales ART´s están conformadas en términos generales por grupos aseguradores y/o entidades bancarias.
También se presentó el caso de unas pocas ART´s vinculadas al sector sindical local, especialmente algunas relacionadas específicamente con determinadas actividades (Ej.: electricidad, renta y horizontal, etc.

¿QUÉ DIFERENCIAS PRESENTAN CON RESPECTO A OTRAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS?
Esencialmente presentan dos (2) diferencias importantes ya sea como aseguradoras respecto las ART (o como se las denomine) de otros países o respecto de las Compañías de Seguros Generales en Argentina.
FINES DE LUCRO
Con relación a sus homónimas que operaban en otros países, una de las más importantes diferencias es que tendrían “fines de lucro”. Tanto en Europa como en países de América Latina, las “Mutuas de Accidentes de Trabajo” (figura parecida a la cooperativa aunque distinta en ciertos elementos) son entidades creadas por empleadores que se asocian entre sí para estos menesteres, pero que carecen de fines de lucro pues administran dineros de la seguridad social de esos países y es por ese motivo que no pueden lucrar con el dinero del estado, es decir de todos los ciudadanos.
Muchos técnicos en el tema de origen europeo se preguntaban cómo era posible que los empleadores argentinos permitían que su dinero sea manejado por un tercero y encima, que lucrara con el mismo. Sin respuesta a la fecha.
OBJETO ÚNICO
Respecto de las Compañías de Seguros Generales que trabajan en Argentina, fue definido por la normativa que las ART´s serían aseguradoras de objeto único y que sólo podían brindar las prestaciones establecidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Es por ese motivo, que una ART no puede otorgar cobertura por la vía civil pues la Ley no se lo permite, salvo que se modifique la Ley.

¿ART O COMPAÑÍA DE SEGUROS CON ÁREA DE RIESGOS DEL TRABAJO?
Pero no todas las ART´s son ART´s; muchas veces el asegurado piensa que ha contratado una ART pero lo que ha contratado en realidad es una compañía de seguros generales que tiene un Departamento de Riesgos del Trabajo.
La diferencia fundamental que hay en un caso y en otro, es el capital que se debe indisponer para asumir uno u otro rol, aunque las obligaciones son similares. Para ser una ART ese capital era de $ 3.000.000.- en tanto que para la segunda alternativa el mismo ascendía a $ 1.000.000.- siempre ubicándonos en los años 90. Este último era el caso de La Buenos Aires Cía. de Seguros SA que disponía de un departamento de riesgos del trabajo; obviamente no podía utilizar la palabra Aseguradora de Riesgos del Trabajo dentro de su publicidad pues no era tal.

¿CUÁLES SON AUTORIDADES DE CONTROL DE LAS ART´s?
Tal como surge de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las ART´s son controladas desde el punto de vista del seguro, por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en la órbita del Ministerio de Economía en tanto que en lo que tenga que ver con sus prestaciones y demás obligaciones, son vigiladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

LAS TARIFAS O ALÍCUOTAS
La normativa indica que en las tarifas (una vez aprobadas por la SSN) se debe expresar un componente fijo y otro variable. El primero tiene por objeto cubrir las prestaciones en especie (asistencia médica, medicamentos, internación, etc.) en tanto que el segundo cubre las prestaciones dinerarias (las indemnizaciones).
Comercialmente se utilizó durante bastante tiempo para captar mercado el señalar que al asegurado no se le cobraba el componente fijo o el variable; la realidad era que el fijo estaba incluido en el variable o viceversa. Sólo se trató de marketing.

¿PUEDE UNA ART RECHAZAR UN RIESGO o A UNA EMPRESA POR SER MUY RIESGOSA O CON MUCHOS ACCIDENTES?
No, las ART´s están obligadas a dar coberturas a todos los riesgos que se encuentran dentro de sus tarifas, no pudiendo alegar motivo alguno para hacerlo.
En realidad cuando a una ART no le interesa determinado tipo de actividad lo que hace es colocar en su tarifa un precio elevado; pero si el empleador paga ese precio, la ART le tiene que dar cobertura sí o sí
LAS PRESTACIONES QUE DEBEN BRINDAR LAS ART´s
La Ley sobre Riesgos del Trabajo obliga a las ART´s a brindar dos (2) tipos de prestaciones a saber:
Dinerarias: se refiere al pago básicamente de indemnizaciones
En especie:
Asistencia médica y farmacéutica
Prótesis y ortopedia
Rehabilitación
Recalificación profesional y
Servicio funerario

Todas las prestaciones son gratuitas para el trabajador y es muy importante que éste se encuentre debidamente informado al respecto.

¿Qué se entiende por Recalificación Profesional?
La recalificación profesional, si bien no se encuentra definida legalmente, no significa conseguirle empleo a un trabajador incapacitado. Está referida a brindarle la oportunidad de adquirir ciertos conocimientos o destrezas que le permitan volver a reinsertarse en el mercado laboral.
En el caso de la Argentina, es obligatorio brindarla y para el trabajador es obligatorio recibirla. En otros países, tal el caso español, es obligatorio brindarla pero es voluntario recibirla es decir que es el trabajador el que optará o no por realizarla.

LAS PRESTACIONES MÉDICAS
Existen, básicamente, dos maneras de brindar este tipo de prestaciones las cuales variarán en función de la cantidad de trabajadores que posea la ART como así también en base a la distribución geográfica tanto de las empresas como de sus trabajadores.
Bajo estas consideraciones las prestaciones médicas se pueden efectuar en:
Centros médicos contratados
Centros médicos propios

CENTROS MÉDICOS CONTRATADOS
¿Cómo se contratan las prestaciones médicas?
Al igual que en el sistema de salud, el sistema de riesgos del trabajo contrata a sus prestadores sea por capitación o por prestación.
Capitación
Se denomina de esta manera pues el prestador cobra una determinada cantidad de dinero por cada persona que va a atenderse, es decir que si un trabajador tiene que ir diez (10) veces a un centro médico para ser atendido y curado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el prestador cobrará la suma acordada con la ART esa misma cantidad de veces.
En teoría, cuantas más veces tenga que ir un paciente para ser atendido más dinero ingresaría el prestador. Normalmente, es mucho más económica que la contratación por prestación.Prestación
A diferencia de la capitación, la prestación se basa en que el contratante efectúa un solo pago al prestador por un acto médico, independientemente del número de veces que tenga que ir el accidentado.
Al revés de la capitación, cuanto antes esté curado el paciente es mejor pues el centro médico dispone de mayor capacidad de atención para otros nuevos pacientes.

CENTROS MÉDICOS PROPIOS
Cuando una ART cumple con ciertas condiciones en materia de cantidad y concentración de trabajadores y empresas, suele optar por desarrollar sus propios centros médicos, pues generalmente son más económicos atento esa concentración de trabajadores, con lo cual puede controlar mejor la evolución de los accidentados e inclusive brindar una atención más esmerada.
En este tipo de ART´s normalmente las prestaciones son mixtas, especialmente en el caso argentino: centros médicos propios y centros médicos contratados especialmente en aquellos lugares donde no hay suficiente concentración ni de empresas ni de trabajadores.
Todas estas variables, entre otras, referidas a los centros Médicos deben ser tenidas en cuenta a la hora de seleccionar una Aseguradora.

LAS ART´s Y LA PREVENCIÓN
Denuncias de incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo
Dentro del capítulo IX (Derechos, Deberes y Prohibiciones) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo se encuentran los correspondientes a las ART´s. En este aspecto, se establece que estas entidades aseguradoras deberán:
Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento
Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas
La reglamentación de estos dos temas aparece posteriormente a través del Dec. Nº 170796 del 21/02/1996.
Respecto de las denuncias relacionadas con los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad, la normativa les otorga prácticamente las facultades de la inspección del trabajo, pero no les delega el poder de sanción el cual lo reserva exclusivamente para los organismos de control (nacionales o provinciales atento a ser la Argentina un país federal).
Indudablemente y para que quede claro, las ART´s denuncian a todas las empresas donde constatan incumplimientos. A modo de ejemplo, al finalizar el mes de diciembre del año 1988 (fecha en la que finalizaba la vigencia de los Planes de Mejoramiento) todas las empresas que no alcanzaron el Nivel III (cumplimiento acabado de toda la normativa de higiene y seguridad) fueron sistemáticamente denunciadas por las aseguradoras.
Con respecto al segundo punto, el Decreto Nº 170/96 señala que las aseguradoras deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en las siguientes materias:a) Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del ámbito del contrato.b) Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo.c) Selección de elementos de protección personal.d) Suministro de información relacionada a la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicosNo sólo señala la obligación del asesoramiento y la asistencia técnica sino que, además, indica que deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo.Entre estas actividades se mencionan:a) Vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento en los lugares de trabajo, dejando constancia de sus visitas y de las observaciones efectuadas en el formulario que a tal fin disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.b) Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados con el Plan de Mejoramiento.c) Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos.d) Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitación.e) Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención establecido en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente decreto, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.f) Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los sistemas de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento.g) Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la prevención que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.h) Cumplir toda obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.En materia de capacitación brindada por la aseguradora, establece que ésta deberá realizarse en el domicilio del empleador o del establecimiento en su caso, salvo acuerdo en contrario. Finaliza mencionando que las fechas y los horarios de capacitación serán acordados con el empleador.Como puede observarse la cantidad de obligaciones que poseen es bastante importante y la pregunta que seguramente uno se hace ¿cuándo me tocará a mí recibir todos estos beneficios?¿Puede una ART rechazar un accidente por falta de medidas de seguridad o por incumplimiento de normas legales vigentes?No, las ART´s no pueden rechazar un accidente por ningún motivo a excepción que el contrato haya sido dado de baja por falta de pago (única causa por la cual se puede dar de baja un contrato) y se hayan superado los dos (2) meses desde la fecha de la baja.De no haberse superado ese lapso, la ART está obligada a atender al trabajador y darle cobertura pero en esta situación la ART podrá repetir sus gastos del empleador.

DESIGUALDADES EN FUNCIÓN DEL TAMAÑO DE EMPRESA – EL CHICO SUBSIDIA AL GRANDE
Pero, ¿quiénes han sido los más beneficiados en todos estos temas incluidas las alícuotas?
Es muy claro que cuánto más trabajadores posee una empresa más fuerza tiene no sólo para negociar tarifas con las ART´s sino también para exigir prestaciones y centros médicos que los más pequeños no pueden solicitar.
La regla siempre fue que a mayor número de trabajadores el precio es más bajo (por eso se señala que el chico subsidia al grande) y los servicios que se brindan a las grandes empresas son mejores.
Muchas grandes empresas han recibido por ejemplo softwares para gestionar las áreas de prevención servicio éste que ninguna PyME ha tenido acceso, en especial en los comienzos del sistema.LAS ALICUOTASComo fuera señalado a mayor número de trabajadores se lograba menores alícuotas, pero no sólo éste era el único beneficio.
La norma establece en su art. 13 que:“La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.”El mercado, los operadores, el boca a boca hizo que a estos diez (10) días se los denominara como “franquicia” y que se pensara que eran inamovibles.
La realidad es que una empresa puede solicitar a su ART que desea una cobertura con franquicia cero o a partir del quinto día por citar dos ejemplos.
El tema que queda pendiente, es cuánto cuesta.
Muchas grandes empresas consiguieron este tipo de beneficio con costos muy bajos atento a su número de trabajadores; otras consiguieron reducir su alícuota a través de otros mecanismos como ser la participación en las utilidades si el resultado era positivo.
Del mismo modo, solicitaron reducción de alícuota por baja siniestralidad ¿cuántas son las empresas que recurren a este pedido? ¿es factible que a una PyME se le otorgue este tipo de beneficios?
Para responder estas preguntas, hay que comenzar por solicitarlo caso contrario nadie va otorgarle nada a una empresa.
LAS ART´s Y LOS EXÁMENES MÉDICOS
¿Cuáles son los exámenes médicos que tienen que hacer las ART´s y cuáles los que tiene que efectuar el empleador?El 12/06/97 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, emitió la Res. SRT. N° 43/97 por la cual se establecen los requisitos y condiciones bajo las cuales deben ser efectuados los diferente exámenes de salud a los trabajadores.

EXÁMENES MÉDICOS A CARGO DE LAS ART´s
Las ART´s tienen la responsabilidad de efectuar cuatro tipos de exámenes de salud a saber:
- EXAMEN PERIÓDICO
Los mismos persiguen como objetivo, la detección precoz de las afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo (según Dec. N° 658/96), a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el propósito de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
La realización de estos exámenes es obligatoria, en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo por parte del trabajador. En estas circunstancias, la frecuencia y los contenidos de los mismos los especifica la propia norma legal en sus ANEXOS I y II.
Estos controles, estarán a cargo de la ART, sin perjuicio que ésta pueda convenir con el empleador su realización.
Por su parte, la determinación de la exposición a agentes de riesgo de un trabajador es obligación del empleador.
- EXAMEN PREVIO A LA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD
Cuando un trabajador es transferido de una actividad en la cual está sometido a agentes de riesgo a otra en la que no lo está, antes de realizarse el cambio de tareas debe efectuarse un examen médico por parte de la ART.
Por ello, la responsabilidad de este tipo de examen médico corresponde a la ART pero su realización puede ser optativa por parte de ésta, es decir que la ART es responsable de realizarlo pero puede optar o no por efectuarlo (no es por lo tanto obligatorio de hacer para la ART, aunque sí es responsabilidad de ésta).
- EXAMEN POSTERIOR A AUSENCIA PROLONGADA
Su objetivo consiste en detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. Estos exámenes tienen carácter de optativos, pero sólo pueden ser efectuados en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
La responsabilidad de efectuar los mismos, corresponde a la Aseguradora. El problema es que no se ha definido qué se entiende por ausencia prolongada. Ej.: tras una ausencia por maternidad ¿hay que efectuarle a una trabajadora este tipo de examen? ¿es considerada ausencia prolongada?
- EXAMEN PREVIO A LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL O DE EGRESO
El propósito de los mismos, consiste en comprobar el estado de salud del trabajador frente a los elementos de riesgo a los que hubiere estado expuesto al momento de la desvinculación laboral.
Estos exámenes permiten el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
Al igual que en el caso anterior la responsabilidad de su realización corresponde a la ART, pero ésta puede optar por realizarlos o no. Deben llevarse entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
Es importante que el empleador no solo notifique la baja del trabajador sino que informe a la ART acerca de esta responsabilidad en forma fehaciente.
A la fecha la realización de los exámenes médicos por parte de las ART´s no llega a superar el 30% del total de exámenes que deberían haber realizado.

EXÁMENES MÉDICOS A CARGO DEL EMPLEADOR
Por su parte el empleador está obligado a realizar dos (2) tipos de exámenes médicos:
- EXAMEN PREOCUPACIONAL O DE INGRESO
El propósito de estos exámenes es determinar la aptitud del trabajador, conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán durante la relación laboral. En ningún caso, pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.
Asimismo, estos exámenes, deben permitir detectar patologías preexistentes para aquellos trabajos en los que eventualmente estuvieren presentes agentes de riesgo.
Estos agentes se encuentran enumerados en el Dec. N° 658/96 y son lo que pueden llegar a determinar la presencia de una enfermedad profesional.
La realización de los exámenes preocupacionales o de ingreso es responsabilidad de empleador y son obligatorios para éste, debiendo ser efectuados en forma previa al inicio de la relación laboral y más precisamente con fecha anterior al alta temprana.La mencionada Resolución, fija los contenidos de este examen, como así también el de los exámenes complementarios en caso que el trabajador efectuare tareas en lugares donde existan algunos de los agentes de riesgo.
En caso que del resultado de estos exámenes, surjan incapacidades preexistentes en el trabajador al inicio de la relación laboral (art. 6°, apartado 3, punto b), Ley N° 24.557), los exámenes preocupacionales podrán ser visados o, en su caso, fiscalizados en organismos o entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales que hayan sido autorizados a tales efectos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- EXAMEN PREVIO A LA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD
Los objetivos de estos exámenes son similares a los de ingreso y egreso. Estos exámenes deben ser realizados antes del cambio efectivo de tareas, y son obligatorios toda vez que estos cambios impliquen el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, no relacionados con las tareas que anteriormente efectuaba el trabajador.
Los contenidos de estos exámenes, se encuentran establecidos en la propia Resolución en sus ANEXOS I y II. La responsabilidad de su realización corresponde al empleador.

OBLIGATORIEDAD PARA EL TRABAJADOR
Todos estos exámenes médicos son obligatorios para el trabajador, el cual debe proporcionar con carácter de declaración jurada, la información sobre sus antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los cuales tenga conocimiento.

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