Estas funciones consultivas están vinculadas con los siguientes temas:
La relación contractual entre una ART y un empleador se rige por la Res. SRT Nº 39/96. La baja de un contrato no puede darse de cualquier forma y por cualquier motivo. El único motivo para darlo de baja es por falta de pago.
Por lo tanto se ha creado un procedimiento el cual debe cumplirse estrictamente para que la baja de un contrato sea considerada como válida y opere como tal; para ello, el asegurado debe acumular una deuda equivalente a un total de dos (2) cuotas completas ya sea que haya dejado de pagar dos cuotas o bien que por diferencias de aportes éstas se hayan acumulado a lo largo del tiempo.
Para ello se considera como cuota base el monto de la mayor alícuota que habitualmente se paga, la cual se produce habitualmente con el pago del medio aguinaldo.
Llegada esta situación, la normativa contempla una serie de pasos que comienzan con la remisión de dos (2) comunicaciones fehacientes con el otorgamiento de una serie de plazos para regularizar la deuda como opción previa a la baja efectiva de la empresa.
Tras haber transcurrido más de once años desde la puesta en práctica de esta Resolución Nº 39/96 – Contrato entre ART y el Asegurado - puede señalarse que su contenido ha quedado desactualizado y debe ser modificada.
Nótese que si una empresa celebrara hoy en día un contrato con una ART, en éste encontrará que se le indica que tiene que cumplir con un Plan de Mejoramiento, el cual finalizó en lo que hace a su vigencia en el mes de diciembre del año 1998.
LAS ART´s y LAS EMPRESAS
¿Cómo ven las empresas a las ART´s?
Tal vez el primer comentario que habría que efectuar es que si las ART´s son compañías de seguros es evidente que las empresas las deberían ver o considerar como un socio capitalista ya que en caso que suceda un infortunio van a ir en su auxilio.
Sin embargo, esto no es tan así y la óptica con que las observeb variará generalmente en función del tamaño de la empresa asegurada.
Para los asegurados PyMES, las ART´s son vistas muchas veces como un verdadero poder de policía pero más delicado que éste y si la ART recomienda modificar algunas condiciones de trabajo o bien a mejorar otros como lo pueden ser los temas inherentes a la seguridad laboral o a las condiciones de trabajo, la conclusión que sacan estos asegurados es que hay que hacerlo pues “lo pidió la ART”. Existe como un cierto temor hacia ellas.
Por el contrario, si las empresas nunca son visitadas por personal técnico de la aseguradora no se modifica ni se hace nada en temas de prevención y se sigue trabajando como se lo hizo siempre.
Otras empresas, también dentro del grupo PyMES las ven como las responsables de la prevención dentro de ellas. “¿Para qué pago una ART si no vienen nunca?” –
Esto puede preguntarse o bien escucharse decir a un empresario cuando abona al SUSS su alícuota mensual.
Siempre dentro de este grupo, también están aquellos que dicen que pagar a la ART es tirar el dinero y que si pagan la alícuota es por una obligación; también agregan que “por eso hay que tratar de pagarles lo menos posible”.
En general, gran parte del empresariado argentino corresponde a este segmento y pese a que hace más de 11 años que se trabaja bajo este sistema, desconocen qué solicitarle a una ART, cómo beneficiarse en temas de prevención, cómo mejorar las alícuotas hacia la baja, etc.
Distinto es el panorama en la empresa grande sea ésta nacional o multinacional; en este segmento empresarial y al conocer el funcionamiento del sistema, se busca cómo obtener los mejores beneficios del mismo.
Es frecuente observar que se requieren determinados centros médicos (generalmente de confianza de la empresa) aunque estos no estén incluidos como prestadores de la ART; también se exige la presencia con cierta frecuencia de un ingeniero de la ART en la empresa para trabajar conjuntamente con su área de higiene y seguridad en el trabajo.Existe, por lo tanto, un mayor contacto entre las dos partes y por ende una relación técnico-comercial mucho más fluida.
¿Están obligadas las ART´s a ver todas sus empresas aseguradas?
No hay norma legal que las obligue a ello; en realidad privan dos conceptos para que un técnico de una ART “visite” a una empresa.
El primero de ellos estará relacionado la siniestralidad de la empresa especialmente si ésta es elevada, medida en términos del índice de incidencia (número de trabajadores accidentados dividido total de trabajadores de la empresa x 1000).
Queda claro que cuanto más alto sea este índice más impacta negativamente en el saldo de la cuenta de la ART; a mayor accidentología mayor erogación de dinero y en consecuencia se llega a un punto tal en que la cuenta pasa a ser negativa, por lo que la ART decide inspeccionar el riesgo para analizar qué está sucediendo y poder revertir esta situación.
El segundo motivo puede ser de tipo comercial ya sea en empresas sin siniestralidad o en aquellas que teniendo saldo positivo poseen tal cantidad de trabajadores asegurados que es más conveniente hacer acto de presencia que no aparecer nunca.
En estos casos, más que como una tarea de control la ART actúa como un apoyo técnico al área de seguridad de la empresa aportando muchas veces no sólo presencia técnica sino también knock how como podría ser con la provisión de un software de seguridad, o DVD educativos en prevención, o colaborando en la capacitación de sus recursos humanos, etc.
LAS ART´S Y LOS SINDICATOS
¿Qué piensan las entidades sindicales de las ART´s?
Algunos las ven con buenos ojos; de hecho, hay algunas ART´s que son propiedad total, parcial o bien poseen participación en su capital accionario algunas entidades sindicales.
Otros gremios entienden que serían mejores las relaciones con las ART´s si éstas contrataran a sus obras sociales sindicales como parte de su cartilla de prestadores. No hay que olvidar que muchas veces el trabajador es el fiambre del sandwich y para ser atendido debe ir de un lugar a otro pues suele suceder que el infortunio sufrido por el trabajador para la ART no es un accidente de trabajo y lo deriva a la obra social y ésta le informa al trabajador que su accidente es del tipo laboral razón por la cual lo vuelve a derivar a la ART.
Algunos gremios han tenido como política pasarles a las ART´s a todos los pacientes que puedan de modo de no recargar sus obras sociales y evitar, de esa manera, incrementar o aumentar los gastos que este tipo de atención les produce a las obras sociales sindicales.
Hoy por hoy, no hay un diálogo formal ni siquiera en el nivel institucional o por lo menos que sea conocido públicamente, de manera que, en general, los sindicatos sólo hablan de la Ley de Riesgos del Trabajo y de sus indemnizaciones pero no son críticos de la aseguradora.
Reconocen, aunque no en público, que si se compara por ejemplo la atención médica que recibe el trabajador con este Sistema es muy superior a la que recibía (si es que lo hacía) con el antiguo régimen de accidentes de trabajo vigente con antelación a julio de 1996.
LAS ART´s Y LA SRT
Intentando ser, tal vez, más objetiva o para poner cierta distancia la SRT ideó un sistema de evaluación de las ART´s denominado SIEDART – Sistema de Indicadores de Evaluación de Desempeño de las ART - (ver www.srt.org.ar).
No se analizarán todos los cuadros ni todos los gráficos que elabora la SRT, sino que nos limitaremos a mostrar una serie de datos sobre algunos de estos indicadores.
INDICADORES DEL SIEDART
¿Cuáles son?; ¿en qué consisten?; ¿son índices objetivos o subjetivos?; ¿son confiables?
El SIEDART, cuyos comienzos datan del año 2003, está conformado por dieciocho (18) indicadores correspondientes a cuatro (4) variables:
Cobertura prestacional:
Prevención de riesgos del trabajo
Calidad del servicio
Cumplimiento de obligaciones como entidad aseguradora
Las prestaciones dinerarias están vinculadas con el pago de las indemnizaciones en los casos de incapacidad laboral, en tanto que las prestaciones en especie están relacionadas con la provisión de asistencia médica y farmacéutica, de rehabilitación, de recalificación profesional y de servicio funerario.
Ambas prestaciones constituyen la primera variable, denominada cobertura prestacional.
Las prestaciones de tipo preventivo (segunda variable) incluyen acciones directas sobre los trabajadores así como por ejemplo las actividades de asesoramiento y asistencia a los empleadores en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
La tercera variable se refiere a la calidad del servicio; en este aspecto, incursiona sobre conceptos que hoy se están incorporando paulatinamente a la gestión de todas las organizaciones.
Finalmente, la última variable, esta vinculada con el cumplimiento de obligaciones como entidad aseguradora; en ella se considera una serie de responsabilidades respecto de los fines que le son propios a las ART´s, así como lo relacionado con el organismo de contralor, vitales al momento de garantizar la oportunidad, eficacia y calidad de las prestaciones y de los servicios otorgados.
Respecto de la objetividad y confiabilidad de estas variables, puede mencionarse que al tratarse de un esquema de puntos, el método empleado para determinar la cuantía de estos es netamente subjetivo es decir que está influenciado en gran parte por la experiencia del evaluador.
Cuanto mayor sea ésta, más confiable será el resultado.
No obstante, frente a la nada que hasta hace tres (3) años había en estos temas, debe considerarse que es un avance muy importante. El SIEDART comenzó a aplicarse a partir del año 2004.
No caben dudas que por allá por el año 96, hubo una explosión en Argentina referido a la ocupación de los profesionales especializados en prevención de riesgos o en higiene y seguridad. Sin esa misma intensidad, pero a lo largo de estos últimos años la demanda de estos profesionales se mantuvo constante.
Tal vez las ART´s hayan sido los principales empleadores de estos profesionales pero ¿Cuál ha sido el impacto de estas contrataciones en la accidentología del país? –
Por ahora no hay un indicador o variable que permita contestar esta pregunta.
Siguiendo con la información aportada por la UART, nada se dice acerca de otras obligaciones que tienen que ver con las ART´s tales como señalar las acciones que han realizado las aseguradoras en lo inherente a brindar asesoramiento y asistencia técnica en materia de:
a) Determinar la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del ámbito del contrato.
b) Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
c) Seleccionar elementos de protección personal.
d) Suministrar de información relacionada a la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos.
e) Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos.
f) Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitación.
g) Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención establecido en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente decreto, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.
h) Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los sistemas de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento.
Sería conveniente que en un futuro cercano se agreguen estas variables que son obligaciones legales a cumplir por las ART´s de manera de constatar no sólo el cumplimiento de la normativa son también si se logra disminuir los accidentes de trabajo en el país.
LAS ART´s y LOS JUICIOS LABORALES
Ya sea por los diversos medios periodísticos o bien por la información que la propia UART suele brindar, se conoce que el incremento de juicios que, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se ha producido en la Argentina en estos últimos años y especialmente a partir de septiembre de 2004, tras las inconstitucionalidades dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a algunos artículos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, ha sido muy elevado.
En su página web, la UART indica que para el año 2007 se proyectan un total de 16.679 juicios frente a los 2.934 del año 2003.
A raíz de este detonante las ART´s han adoptado distintas posiciones en función del tipo de pleito que se trate, tal es así que una alternativa puesta en práctica ha consistido en tratar de conciliar el diferendo antes de llegar a juicio propiamente dicho o bien antes que se abra el período de prueba.
No debemos olvidar ese dicho de “Más vale una mal arreglo que un buen juicio”.
Otra variable utilizada ha sido la de compartir con el asegurado el monto de la indemnización de manera de repartir las cargas y que, por ende, no sea uno solo el que se hace cargo del pago.
Una tercera postura fue la de tratar de desligarse del pleito aludiendo que como aseguradores de riesgos del trabajo han cumplido con todo lo establecido en el contrato y que, por lo tanto, no tienen por qué asumir costos que no se encuentran establecidos en el mismo.
Hay una cuarta manera de actuar, tal vez la menos utilizada, la cual consiste no sólo en demostrar su inocencia respecto del infortunio sino que se busca probar que es el asegurado el que ha incumplido con sus obligaciones.
La última forma de reaccionar frente a un juicio laboral es similar a la anterior pero incorporando a la autoridad de contralor en el sentido que ésta tampoco ha cumplido con su rol de fiscalizar el cumplimiento de la normativa.
En especial se considera que, dado el incumplimiento de este rol pudo haber traído aparejado la ocurrencia del accidente y que pese a las reiteradas denuncias que la ART hiciera ante la SRT, ésta no respondió como debía procediendo a sancionar a la empresa.
Todos estos modos de actuación son utilizados por las Aseguradoras, aunque nunca serán admitidos públicamente, para morigerar el impacto económico negativo que tienen sobre los actuales niveles tarifarios, ya que estos no contemplan el tema de la acción civil en sede judicial.
LAS ART´S y SU NO PARTICIPACIÓN EN EL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE
La Ley sobre Riesgos del Trabajo crea en su Capítulo XIV la figura del Comité Consultivo Permanente el cual está integrado por cuatro representantes del gobierno (¿o debería decir Estado?), cuatro representantes de la CGT (¿o debería decir organizaciones de tercer grado representativas de los trabajadores?) y cuatro representantes de las organizaciones de empleadores, dos de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa.
Es llamativo que a las aseguradoras no se las haya ni siquiera invitado a participar aunque sea como miembro sin voto de este Comité, máximo si se considera que en última instancia son éstas las que pagan tanto las prestaciones dinerarias (las incapacidades) y las prestaciones en especie (asistencia médica, medicamentos, transporte, etc.)
Debe considerarse que este Comité puede proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos del trabajo e higiene y seguridad en el trabajo, situación que a la fecha y respecto del último tema mencionado nunca se produjo, de modo que sería éste el lugar donde todos los actores sociales del Sistema de Riesgos del Trabajo podrían sentarse a intercambiar opiniones, incluidas las ART´s.
También este Comité, tiene funciones de tipo consultivas y el Superintendente de Riesgos del Trabajo tiene que consultar con el mismo acerca de ciertas materias con carácter previo a la adopción de medidas que estime corresponder.
Los dictámenes del Comité en relación a los puntos 2), 3), 4) y 6) tienen carácter vinculante es decir que son de obligatorio cumplimiento para el Superintendente de Riesgos del Trabajo.
Pese a que las ART´s han solicitado en varias oportunidades su incorporación el resultado de tales solicitudes, por el momento, ha sido siempre negativo.
LAS ART´s Y SU RELACION CON OTROS ACTORES
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Etiquetas: ART - Aseguradora de Riesgos del Trabajo, SRT - Superintendencia de Riesgos del Trabajo
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