LAS ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO (ART´s)

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART´s) nacieron con el nuevo Sistema de Riesgos del Trabajo a mediados del año 1995, pero su inicio real comenzó el 01 de Julio de 1996. Mucho se ha dicho de este nuevo actor del mundo laboral, cosas buenas y no tan buenas, pero ¿cómo evolucionó el mercado de riesgos del trabajo desde sus orígenes? ¿Qué cosas deben hacer? ¿Cuáles son sus obligaciones? ¿Cuándo pueden rechazar un accidente? ¿Cómo mejorar la alícuota? ¿cuáles son los exámenes médicos que deben hacer las ART´s y cuáles los empleadores? ¿denuncian las ART´s los incumplimientos que constatan a la SRT? A éstos como también muchos otros interrogantes se intentará dar respuesta a lo largo de este artículo.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART´s) y en general el actual Sistema sobre Riesgos del Trabajo tienen su origen en la celebración del Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y le Equidad Social.

Las entidades empresariales y gremiales, que junto con el Estado Nacional rubricaron este acuerdo en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno el 25/07/1994 fueron:
Sector de los trabajadores: CGT
Sector empleador: UIA; Cámara Argentina de la Construcción; Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA); Asociación de Bancos de la República Argentina (ABRA); Sociedad Rural Argentina (SRA); Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Este documento contenía una importante variedad de puntos sobre los cuales se debía buscar un consenso en materia laboral para luego plasmarlo en proyectos de Ley que modificarían la normativa laboral vigente hasta ese entonces. Entre estos temas se habían incluido: la Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Protección de los Riesgos del Trabajo, la Participación de los Trabajadores y el Derecho a la Información entre otros.

Asimismo, se había definido un calendario con fechas tentativas para presentar los nuevos proyectos de Ley ante el Congreso de la Nación. En el caso de la modificación de la ley de Accidentes de Trabajo la fecha era el 29/08/94 en tanto que para la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo era 30/11/94.

Con estas referencias se quiere poner de manifiesto que este nuevo “jugador” no ingresó “per se” o bien que no se autogeneró en forma espontánea o por la gracia divina, sino por que existió una voluntad política de los actores sociales que actuaron por ese entonces para definirlo e incorporarlo (según varios modelos existentes en otros países) para que gestionara el nuevo sistema que se comenzaba a esbozar a través de ese consenso planteado.

¿CÓMO SURGIRÍAN ESTAS NUEVAS ASEGURADORAS?
Evidentemente provendrían del mundo del seguro o bien de grupos nacionales o internacionales vinculados directamente o indirectamente con la banca y las finanzas.
Tal fue así, que las composiciones accionarias de mayoría de las actuales ART´s están conformadas en términos generales por grupos aseguradores y/o entidades bancarias.
También se presentó el caso de unas pocas ART´s vinculadas al sector sindical local, especialmente algunas relacionadas específicamente con determinadas actividades (Ej.: electricidad, renta y horizontal, etc.

¿QUÉ DIFERENCIAS PRESENTAN CON RESPECTO A OTRAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS?
Esencialmente presentan dos (2) diferencias importantes ya sea como aseguradoras respecto las ART (o como se las denomine) de otros países o respecto de las Compañías de Seguros Generales en Argentina.
FINES DE LUCRO
Con relación a sus homónimas que operaban en otros países, una de las más importantes diferencias es que tendrían “fines de lucro”. Tanto en Europa como en países de América Latina, las “Mutuas de Accidentes de Trabajo” (figura parecida a la cooperativa aunque distinta en ciertos elementos) son entidades creadas por empleadores que se asocian entre sí para estos menesteres, pero que carecen de fines de lucro pues administran dineros de la seguridad social de esos países y es por ese motivo que no pueden lucrar con el dinero del estado, es decir de todos los ciudadanos.
Muchos técnicos en el tema de origen europeo se preguntaban cómo era posible que los empleadores argentinos permitían que su dinero sea manejado por un tercero y encima, que lucrara con el mismo. Sin respuesta a la fecha.
OBJETO ÚNICO
Respecto de las Compañías de Seguros Generales que trabajan en Argentina, fue definido por la normativa que las ART´s serían aseguradoras de objeto único y que sólo podían brindar las prestaciones establecidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Es por ese motivo, que una ART no puede otorgar cobertura por la vía civil pues la Ley no se lo permite, salvo que se modifique la Ley.

¿ART O COMPAÑÍA DE SEGUROS CON ÁREA DE RIESGOS DEL TRABAJO?
Pero no todas las ART´s son ART´s; muchas veces el asegurado piensa que ha contratado una ART pero lo que ha contratado en realidad es una compañía de seguros generales que tiene un Departamento de Riesgos del Trabajo.
La diferencia fundamental que hay en un caso y en otro, es el capital que se debe indisponer para asumir uno u otro rol, aunque las obligaciones son similares. Para ser una ART ese capital era de $ 3.000.000.- en tanto que para la segunda alternativa el mismo ascendía a $ 1.000.000.- siempre ubicándonos en los años 90. Este último era el caso de La Buenos Aires Cía. de Seguros SA que disponía de un departamento de riesgos del trabajo; obviamente no podía utilizar la palabra Aseguradora de Riesgos del Trabajo dentro de su publicidad pues no era tal.

¿CUÁLES SON AUTORIDADES DE CONTROL DE LAS ART´s?
Tal como surge de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las ART´s son controladas desde el punto de vista del seguro, por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en la órbita del Ministerio de Economía en tanto que en lo que tenga que ver con sus prestaciones y demás obligaciones, son vigiladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

LAS TARIFAS O ALÍCUOTAS
La normativa indica que en las tarifas (una vez aprobadas por la SSN) se debe expresar un componente fijo y otro variable. El primero tiene por objeto cubrir las prestaciones en especie (asistencia médica, medicamentos, internación, etc.) en tanto que el segundo cubre las prestaciones dinerarias (las indemnizaciones).
Comercialmente se utilizó durante bastante tiempo para captar mercado el señalar que al asegurado no se le cobraba el componente fijo o el variable; la realidad era que el fijo estaba incluido en el variable o viceversa. Sólo se trató de marketing.

¿PUEDE UNA ART RECHAZAR UN RIESGO o A UNA EMPRESA POR SER MUY RIESGOSA O CON MUCHOS ACCIDENTES?
No, las ART´s están obligadas a dar coberturas a todos los riesgos que se encuentran dentro de sus tarifas, no pudiendo alegar motivo alguno para hacerlo.
En realidad cuando a una ART no le interesa determinado tipo de actividad lo que hace es colocar en su tarifa un precio elevado; pero si el empleador paga ese precio, la ART le tiene que dar cobertura sí o sí
LAS PRESTACIONES QUE DEBEN BRINDAR LAS ART´s
La Ley sobre Riesgos del Trabajo obliga a las ART´s a brindar dos (2) tipos de prestaciones a saber:
Dinerarias: se refiere al pago básicamente de indemnizaciones
En especie:
Asistencia médica y farmacéutica
Prótesis y ortopedia
Rehabilitación
Recalificación profesional y
Servicio funerario

Todas las prestaciones son gratuitas para el trabajador y es muy importante que éste se encuentre debidamente informado al respecto.

¿Qué se entiende por Recalificación Profesional?
La recalificación profesional, si bien no se encuentra definida legalmente, no significa conseguirle empleo a un trabajador incapacitado. Está referida a brindarle la oportunidad de adquirir ciertos conocimientos o destrezas que le permitan volver a reinsertarse en el mercado laboral.
En el caso de la Argentina, es obligatorio brindarla y para el trabajador es obligatorio recibirla. En otros países, tal el caso español, es obligatorio brindarla pero es voluntario recibirla es decir que es el trabajador el que optará o no por realizarla.

LAS PRESTACIONES MÉDICAS
Existen, básicamente, dos maneras de brindar este tipo de prestaciones las cuales variarán en función de la cantidad de trabajadores que posea la ART como así también en base a la distribución geográfica tanto de las empresas como de sus trabajadores.
Bajo estas consideraciones las prestaciones médicas se pueden efectuar en:
Centros médicos contratados
Centros médicos propios

CENTROS MÉDICOS CONTRATADOS
¿Cómo se contratan las prestaciones médicas?
Al igual que en el sistema de salud, el sistema de riesgos del trabajo contrata a sus prestadores sea por capitación o por prestación.
Capitación
Se denomina de esta manera pues el prestador cobra una determinada cantidad de dinero por cada persona que va a atenderse, es decir que si un trabajador tiene que ir diez (10) veces a un centro médico para ser atendido y curado como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el prestador cobrará la suma acordada con la ART esa misma cantidad de veces.
En teoría, cuantas más veces tenga que ir un paciente para ser atendido más dinero ingresaría el prestador. Normalmente, es mucho más económica que la contratación por prestación.Prestación
A diferencia de la capitación, la prestación se basa en que el contratante efectúa un solo pago al prestador por un acto médico, independientemente del número de veces que tenga que ir el accidentado.
Al revés de la capitación, cuanto antes esté curado el paciente es mejor pues el centro médico dispone de mayor capacidad de atención para otros nuevos pacientes.

CENTROS MÉDICOS PROPIOS
Cuando una ART cumple con ciertas condiciones en materia de cantidad y concentración de trabajadores y empresas, suele optar por desarrollar sus propios centros médicos, pues generalmente son más económicos atento esa concentración de trabajadores, con lo cual puede controlar mejor la evolución de los accidentados e inclusive brindar una atención más esmerada.
En este tipo de ART´s normalmente las prestaciones son mixtas, especialmente en el caso argentino: centros médicos propios y centros médicos contratados especialmente en aquellos lugares donde no hay suficiente concentración ni de empresas ni de trabajadores.
Todas estas variables, entre otras, referidas a los centros Médicos deben ser tenidas en cuenta a la hora de seleccionar una Aseguradora.

LAS ART´s Y LA PREVENCIÓN
Denuncias de incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo
Dentro del capítulo IX (Derechos, Deberes y Prohibiciones) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo se encuentran los correspondientes a las ART´s. En este aspecto, se establece que estas entidades aseguradoras deberán:
Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento
Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas
La reglamentación de estos dos temas aparece posteriormente a través del Dec. Nº 170796 del 21/02/1996.
Respecto de las denuncias relacionadas con los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad, la normativa les otorga prácticamente las facultades de la inspección del trabajo, pero no les delega el poder de sanción el cual lo reserva exclusivamente para los organismos de control (nacionales o provinciales atento a ser la Argentina un país federal).
Indudablemente y para que quede claro, las ART´s denuncian a todas las empresas donde constatan incumplimientos. A modo de ejemplo, al finalizar el mes de diciembre del año 1988 (fecha en la que finalizaba la vigencia de los Planes de Mejoramiento) todas las empresas que no alcanzaron el Nivel III (cumplimiento acabado de toda la normativa de higiene y seguridad) fueron sistemáticamente denunciadas por las aseguradoras.
Con respecto al segundo punto, el Decreto Nº 170/96 señala que las aseguradoras deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en las siguientes materias:a) Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del ámbito del contrato.b) Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo.c) Selección de elementos de protección personal.d) Suministro de información relacionada a la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicosNo sólo señala la obligación del asesoramiento y la asistencia técnica sino que, además, indica que deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo.Entre estas actividades se mencionan:a) Vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento en los lugares de trabajo, dejando constancia de sus visitas y de las observaciones efectuadas en el formulario que a tal fin disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.b) Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados con el Plan de Mejoramiento.c) Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos.d) Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitación.e) Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención establecido en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente decreto, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.f) Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los sistemas de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento.g) Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la prevención que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.h) Cumplir toda obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.En materia de capacitación brindada por la aseguradora, establece que ésta deberá realizarse en el domicilio del empleador o del establecimiento en su caso, salvo acuerdo en contrario. Finaliza mencionando que las fechas y los horarios de capacitación serán acordados con el empleador.Como puede observarse la cantidad de obligaciones que poseen es bastante importante y la pregunta que seguramente uno se hace ¿cuándo me tocará a mí recibir todos estos beneficios?¿Puede una ART rechazar un accidente por falta de medidas de seguridad o por incumplimiento de normas legales vigentes?No, las ART´s no pueden rechazar un accidente por ningún motivo a excepción que el contrato haya sido dado de baja por falta de pago (única causa por la cual se puede dar de baja un contrato) y se hayan superado los dos (2) meses desde la fecha de la baja.De no haberse superado ese lapso, la ART está obligada a atender al trabajador y darle cobertura pero en esta situación la ART podrá repetir sus gastos del empleador.

DESIGUALDADES EN FUNCIÓN DEL TAMAÑO DE EMPRESA – EL CHICO SUBSIDIA AL GRANDE
Pero, ¿quiénes han sido los más beneficiados en todos estos temas incluidas las alícuotas?
Es muy claro que cuánto más trabajadores posee una empresa más fuerza tiene no sólo para negociar tarifas con las ART´s sino también para exigir prestaciones y centros médicos que los más pequeños no pueden solicitar.
La regla siempre fue que a mayor número de trabajadores el precio es más bajo (por eso se señala que el chico subsidia al grande) y los servicios que se brindan a las grandes empresas son mejores.
Muchas grandes empresas han recibido por ejemplo softwares para gestionar las áreas de prevención servicio éste que ninguna PyME ha tenido acceso, en especial en los comienzos del sistema.LAS ALICUOTASComo fuera señalado a mayor número de trabajadores se lograba menores alícuotas, pero no sólo éste era el único beneficio.
La norma establece en su art. 13 que:“La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.”El mercado, los operadores, el boca a boca hizo que a estos diez (10) días se los denominara como “franquicia” y que se pensara que eran inamovibles.
La realidad es que una empresa puede solicitar a su ART que desea una cobertura con franquicia cero o a partir del quinto día por citar dos ejemplos.
El tema que queda pendiente, es cuánto cuesta.
Muchas grandes empresas consiguieron este tipo de beneficio con costos muy bajos atento a su número de trabajadores; otras consiguieron reducir su alícuota a través de otros mecanismos como ser la participación en las utilidades si el resultado era positivo.
Del mismo modo, solicitaron reducción de alícuota por baja siniestralidad ¿cuántas son las empresas que recurren a este pedido? ¿es factible que a una PyME se le otorgue este tipo de beneficios?
Para responder estas preguntas, hay que comenzar por solicitarlo caso contrario nadie va otorgarle nada a una empresa.
LAS ART´s Y LOS EXÁMENES MÉDICOS
¿Cuáles son los exámenes médicos que tienen que hacer las ART´s y cuáles los que tiene que efectuar el empleador?El 12/06/97 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, emitió la Res. SRT. N° 43/97 por la cual se establecen los requisitos y condiciones bajo las cuales deben ser efectuados los diferente exámenes de salud a los trabajadores.

EXÁMENES MÉDICOS A CARGO DE LAS ART´s
Las ART´s tienen la responsabilidad de efectuar cuatro tipos de exámenes de salud a saber:
- EXAMEN PERIÓDICO
Los mismos persiguen como objetivo, la detección precoz de las afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo (según Dec. N° 658/96), a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el propósito de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
La realización de estos exámenes es obligatoria, en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo por parte del trabajador. En estas circunstancias, la frecuencia y los contenidos de los mismos los especifica la propia norma legal en sus ANEXOS I y II.
Estos controles, estarán a cargo de la ART, sin perjuicio que ésta pueda convenir con el empleador su realización.
Por su parte, la determinación de la exposición a agentes de riesgo de un trabajador es obligación del empleador.
- EXAMEN PREVIO A LA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD
Cuando un trabajador es transferido de una actividad en la cual está sometido a agentes de riesgo a otra en la que no lo está, antes de realizarse el cambio de tareas debe efectuarse un examen médico por parte de la ART.
Por ello, la responsabilidad de este tipo de examen médico corresponde a la ART pero su realización puede ser optativa por parte de ésta, es decir que la ART es responsable de realizarlo pero puede optar o no por efectuarlo (no es por lo tanto obligatorio de hacer para la ART, aunque sí es responsabilidad de ésta).
- EXAMEN POSTERIOR A AUSENCIA PROLONGADA
Su objetivo consiste en detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. Estos exámenes tienen carácter de optativos, pero sólo pueden ser efectuados en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
La responsabilidad de efectuar los mismos, corresponde a la Aseguradora. El problema es que no se ha definido qué se entiende por ausencia prolongada. Ej.: tras una ausencia por maternidad ¿hay que efectuarle a una trabajadora este tipo de examen? ¿es considerada ausencia prolongada?
- EXAMEN PREVIO A LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL O DE EGRESO
El propósito de los mismos, consiste en comprobar el estado de salud del trabajador frente a los elementos de riesgo a los que hubiere estado expuesto al momento de la desvinculación laboral.
Estos exámenes permiten el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
Al igual que en el caso anterior la responsabilidad de su realización corresponde a la ART, pero ésta puede optar por realizarlos o no. Deben llevarse entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
Es importante que el empleador no solo notifique la baja del trabajador sino que informe a la ART acerca de esta responsabilidad en forma fehaciente.
A la fecha la realización de los exámenes médicos por parte de las ART´s no llega a superar el 30% del total de exámenes que deberían haber realizado.

EXÁMENES MÉDICOS A CARGO DEL EMPLEADOR
Por su parte el empleador está obligado a realizar dos (2) tipos de exámenes médicos:
- EXAMEN PREOCUPACIONAL O DE INGRESO
El propósito de estos exámenes es determinar la aptitud del trabajador, conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán durante la relación laboral. En ningún caso, pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.
Asimismo, estos exámenes, deben permitir detectar patologías preexistentes para aquellos trabajos en los que eventualmente estuvieren presentes agentes de riesgo.
Estos agentes se encuentran enumerados en el Dec. N° 658/96 y son lo que pueden llegar a determinar la presencia de una enfermedad profesional.
La realización de los exámenes preocupacionales o de ingreso es responsabilidad de empleador y son obligatorios para éste, debiendo ser efectuados en forma previa al inicio de la relación laboral y más precisamente con fecha anterior al alta temprana.La mencionada Resolución, fija los contenidos de este examen, como así también el de los exámenes complementarios en caso que el trabajador efectuare tareas en lugares donde existan algunos de los agentes de riesgo.
En caso que del resultado de estos exámenes, surjan incapacidades preexistentes en el trabajador al inicio de la relación laboral (art. 6°, apartado 3, punto b), Ley N° 24.557), los exámenes preocupacionales podrán ser visados o, en su caso, fiscalizados en organismos o entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales que hayan sido autorizados a tales efectos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- EXAMEN PREVIO A LA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD
Los objetivos de estos exámenes son similares a los de ingreso y egreso. Estos exámenes deben ser realizados antes del cambio efectivo de tareas, y son obligatorios toda vez que estos cambios impliquen el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, no relacionados con las tareas que anteriormente efectuaba el trabajador.
Los contenidos de estos exámenes, se encuentran establecidos en la propia Resolución en sus ANEXOS I y II. La responsabilidad de su realización corresponde al empleador.

OBLIGATORIEDAD PARA EL TRABAJADOR
Todos estos exámenes médicos son obligatorios para el trabajador, el cual debe proporcionar con carácter de declaración jurada, la información sobre sus antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los cuales tenga conocimiento.

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